Reactivación Laboral y Medidas de Suspensión en Panamá

Reactivación Laboral y Medidas de Suspensión en Panamá

Reactivación Laboral y Medidas de Suspensión en Panamá

La Ley No. 201 de 25 de febrero de 2021, definió ciertas medidas temporales para permitirle a las empresas el reintegro gradual de los trabajadores con contratos suspendidos, fijando una reincorporación escalonada por sector económico.

En virtud de ello, el sector primario, completó esta función en el mes de mayo del año en curso.  Seguidamente, las empresas que formen parte del sector secundario deberán completar el proceso de reincorporación de todo el personal, a más tardar el mes de agosto.  Por su parte, aquellas empresas que formen parte del sector terciario, entendiendo por estas un cumulo importante por ser prestadores de servicios, deberán hacer lo propio al mes de octubre del año en curso.

Le recordamos que para mantener efectiva la medida de suspensión, el empleador debe presentar su solicitud mes a mes ante el Ministerio de Trabajo, a más tardar 10 días hábiles antes del vencimiento de la prorroga concedida.  De igual manera, hay que recordar que, para formalizar la reincorporación, debe cumplir con el proceso de notificación ante el Ministerio de Trabajo, a través del aplicativo disponible en su página web. 

 

Enlace para reactivación de contratos:

https://appstrabajo.mitradel.gob.pa/AplicativoDesistimientos

Enlace para prorrogas de la medida de suspensión:

https://appstrabajo.mitradel.gob.pa/AplicativoProrrogas  

 

Esperamos que esta información sea de utilidad, en caso de que tenga consultas o requiera asesoría legal, contáctenos.

En PR Lawyers quedamos a la orden para atenderle.

 

Escrito por: 

Carlos Pinto

CEO - PR Lawyers