Propuesta de Reforma al Proceso de Paz de Lanzamiento por Intruso

Propuesta de Reforma al Proceso de Paz de Lanzamiento por Intruso

Propuesta de Reforma al Proceso de Paz de Lanzamiento por Intruso

A la persona o grupo de personas que ocupa sin justificación, justo título de propiedad o tenencia un bien inmueble propiedad de un particular, se le denomina Intruso (s); y las soluciones legales para que el propietario recupere el uso y el goce pacífico de su propiedad son:

  • Iniciar un proceso de paz de lanzamiento por intruso y/o
  • Presentar denuncia penal por el presunto delito de usurpación tipificado en el artículo 229 del Código Penal, siempre y cuando haya mediado violencia, amenaza, engaño, abuso de confianza o clandestinidad, para despojar total o parcialmente al propietario de la posesión o tenencia de su inmueble.

El lanzamiento por intruso se encuentra apenas regulado por la Ley 16 del 17 de junio de 2016, que instituye la Justicia Comunitaria de Paz y el Decreto Ejecutivo No.205 de 28 de agosto de 2018 que la reglamenta. Sin embargo, estas normas no regulan cómo debe ser el procedimiento de lanzamiento por intruso per se.

Lo anterior crea un vacío legal, el cual a través de la práctica tribunalicia se ha tratado de suplir de la siguiente manera: Una vez cumplido el término de 30 días contados desde la orden de lanzamiento, sin que el intruso desocupe el inmueble, el propietario acude con el Juez de Paz a la propiedad para desalojar al intruso, así como retirar los bienes del inmueble. En esta diligencia el Juez le ordena verbalmente al propietario que corra con los gastos de mudanza, acarreo, viático y el alquiler de una bodega privada que exige para retener los bienes del intruso por 30 días calendarios, sin dar mas detalles. Ante ello, salta el siguiente problema juridico:

¿Qué sucede con los bienes del intruso una vez transcurridos los 30 días en el depósito sin que el intruso los retire? Aunque parezca una nimiedad, un asunto de poca cosa, es delicado y explicamos: En este escenario, el propietario sigue manteniendo los bienes del intruso en una bodega privada, por tanto, se inicia el debate hipotético consistente en:

  • El alcance de la regulación y responsabilidades sobre los bienes que se almacenan,
  • Si el intruso puede retirar sus bienes y cual sería el mecanismo legal,
  • Si previo al retiro de los bienes, el propietario esta condicionado o no, a reembolsar los gastos que ha asumido el propietario. Y si dicho reembolso debe ser regulado por el proceso de paz al ser una cuestión accesoria del lanzamiento ó ser tramitado vía ordinaria,

Para mejorar las facultades del Juez de Paz que como funcionario tiene la prohibición de no extralimitarse de sus funciones -artículo 18 de la Constitución Política-, proponemos la siguiente reforma legal a la Ley 16 del 17 de junio de 2016:

“Artículo 39-A. En los casos de lanzamiento por intruso, una vez finalizado el proceso de paz a través de una sentencia en firme, el Juez de Paz le ordenará al intruso que desocupe el inmueble invadido en un término de 30 días hábiles siguientes a la notificación de dicha orden. Transcurrido este plazo, el lanzamiento se llevará a cabo de inmediato. Si llegado el día del lanzamiento el Juez encuentra bienes propiedad del intruso dentro del inmueble invadido, el Juez levantará un inventario de los mismos y ordenará en el acto, el deposito de las pertencias en favor del demandante por un termino de 30 días calendarios a fin que el Intruso dentro del referido plazo pueda solicitar la devolución de los mismos, para lo cual deberá cancelar en favor del demandante todos los gastos de acarreo, mudanza, depositos y demas incurridos en el desalojo relacionados con dichos bienes. Si transcurrido el plazo antes señalado sin que el desalojado reclame sus bienes o no reembolse el monto incurrido en gastos por esta gestión, dará lugar de forma automatica, a que los mismos queden a entera y libre disposición del demandante. Lo anterior, no afecta las acciones legales por daños y perjuicios y demás acciones relacionadas, que pueda proponer el demandante en otras esferas…

El demandante tiene un plazo de 15 días calendarios contados a partir de la fecha en que culmina la diligencia de desalojo e inventario de bienes, para presentar los comprobantes de pago que acrediten los costos incurrido producto de las referidas diligencias. En caso de que no cumplir con esta carga, el Juez de Paz establecerá el monto de los gastos incurridos basados en los costos que dichos rubros se mantengan en el mercado…

La resolución que ordene entregar y dar en dispocisión absoluta del demandante los bienes no reclamados en debida forma por el desalojado, es irrecurrible…”

 

Escrito por:

Sebastián Calderón Concha

Abogado – Departamento de Litigios