Procesos de lanzamiento en tiempos de pandemia

Procesos de lanzamiento en tiempos de pandemia

Procesos de lanzamiento en tiempos de pandemia

El Decreto Ejecutivo No. 145 de 1 de mayo de 2020 y sus modificaciones, suspendió, mientras dure el Estado de Emergencia Nacional, los procesos de lanzamiento y desalojo, ya sea a nivel administrativo o judicial, en la medida que éstos tuviesen por objeto el desalojo de un arrendatario afectado por la crisis económica causada por la COVID-19 y que esté imposibilitado de realizar el pago del canon de arrendamiento correspondiente. 

 

Es relevante rescatar que la normativa busca en primera instancia que las partes acuerden los términos de pago por el aplazamiento temporal de la obligación como consecuencia directa de una afectación económica causada por la pandemia; No obstante, no todos los casos son óptimos y muchos arrendatarios no logran acreditar la afectación que alegan o bien han recurrido a esta medida de alivio para evadir sus obligaciones. 

 

Es por ello por lo que los arrendadores recurren, ya sea al mecanismo de conciliación previsto en el Decreto Ejecutivo No. 145 con la intervención del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, o bien ejercer sus derechos y entablar un proceso para lograr el desalojo del bien inmueble por mora que no se encuentre debidamente sustentada en alguno de los supuestos previstos en la norma. 

 

Se observa que en los últimos meses se han incrementado los procesos de lanzamiento por mora, siendo éstos promovidos por aquellos arrendadores que desean hacer valer su derecho de propiedad y obtener el resarcimiento de la deuda sobre aquellos arrendatarios que no han logrado acreditar su afectación económica causada directamente por la pandemia.

 

Los procesos de lanzamiento hasta con retención de bienes, a pesar de las limitaciones actuales, están siendo tramitados relativamente rápido.  A pesar de ello, si bien este proceso le permite al arrendador hacer valer sus derechos, no deja de ser tediosa su ejecución al involucrar un desalojo.

 

Ante el panorama nacional actual, se deben implementar a su vez medidas que mitiguen la afectación que se le causa a un arrendador producto de esta medida de alivio, más cuando la misma se ha extendido por tiempo considerable, volviéndose más complejo para que éstos puedan acceder de común acuerdo o por la vía jurisdiccional a obtener por parte del arrendatario el correcto pago de los cánones adeudados durante el periodo que corresponda en cada caso.

 

Escrito por:

Carlos Pinto - CEO

PR Lawyers