MODIFICACIÓN TEMPORAL DE LA JORNADA DE TRABAJO

MODIFICACIÓN TEMPORAL DE LA JORNADA DE TRABAJO

MODIFICACIÓN TEMPORAL DE LA JORNADA DE TRABAJO

Mediante la Ley 201 de 25 de febrero de 2021, se establecieron los términos para el retorno gradual de los trabajadores a sus puestos de trabajo, y se definieron ciertas condiciones para la implementación de acuerdos de modificación temporal de la jornada de trabajo.

Ahora, con el Decreto Ejecutivo 73 de 28 de diciembre de 2021, recientemente publicado en Gaceta Oficial, se busca establecer disposiciones adicionales relativas a dichos acuerdos que permitan extender su validez, las cuales pasamos a resumir a continuación:

1. Los acuerdos suscritos a lo largo del año 2021, no se extenderán más allá del 31 de diciembre de 2021.


2. En caso de llegar a acuerdos por empleadores y la organización sindical o los trabajadores, donde no ésta esta última, el acuerdo deberá ser presentado ante la Dirección General de Trabajo para su respectivo registro. Este trámite será de manera presencial.


3. Los acuerdos que no cumplan con la formalidad antes expuestas, se considerarán nulos para todos los efectos legales.


4. Los acuerdos deberán mantener iguales términos y condiciones para los trabajadores que realicen la misma actividad.

 

En el siguiente vinculo podrán acceder al Decreto Ejecutivo antes indicado:

 

www.gacetaoficial.gob.pa/pdfTemp/29445/89197.pdf

 

Esperamos que esta información les sea de utilidad y en caso de que tenga cualquier consulta, en PR Lawyers quedamos a la orden para atenderle.

 

Por: Mariel Díaz / Abogado