El Arrendamiento en Tiempos de Pandemia

El Arrendamiento en Tiempos de Pandemia

El Arrendamiento en Tiempos de Pandemia

Frente a la situación de crisis económica existente luego de la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional producto de la pandemia por la COVID-19, el Gobierno Nacional, decidió implementar, entre muchas otras acciones, algunas medidas relativas a los contratos de arrendamiento. 

Entre dichas medidas se incluyó la suspensión del pago de los cánones de arrendamiento, incrementos de cánones y aplicación de intereses por mora, así como la suspensión de los trámites de los procesos de lanzamiento y desalojo, hasta dos meses luego del levantamiento del estado de emergencia en el caso de arrendamientos habitacionales y, de hasta un mes luego del levantamiento de las restricciones de apertura de los bloques y actividades económicas respectivas, para los arrendamientos comerciales.

Si bien, las disposiciones legales dictadas establecen el derecho a los arrendatarios para suspender el pago de los cánones de arrendamiento, esta facultad no aplica de forma automática ni para todos los casos.

  • Para poder acogerse a tal medida, los arrendatarios deben demostrar que se encuentran afectados por la crisis económica causada por la pandemia de la COVID-19
  • que no tienen la posibilidad de pagar los cánones de arrendamiento pactados.  
  • Los arrendatarios que no hayan tenido afectación económica producto de la pandemia no podrán acogerse a la medida de suspensión.

Por otra parte, las medidas de suspensión del pago de los cánones de arrendamiento tampoco se traducen en la desaparición de la obligación de pago o la condonación de la deuda existente, más bien se trata de una postergación o aplazamiento temporal del pago de las obligaciones del arrendatario, para lo cual el arrendador y el arrendatario pactarán las condiciones de pago mediante un acuerdo por escrito.   Tal acuerdo de pago tendrá una duración máxima de 2 años contados a partir de su firma y/o del registro del acuerdo ante la Dirección General de Arrendamientos del MIVIOT.

Un aspecto muy relevante de las medidas de suspensión es que, en los casos de arrendamiento de inmuebles sujetos al Régimen de Propiedad Horizontal, la medida no se extiende al pago de las cuotas de gastos comunes del P.H., lo cual significa que, aun cuando el arrendatario se acoja a la suspensión del canon de arrendamiento, debe continuar realizando el pago correspondiente a la cuota de mantenimiento del PH.

Para finalizar, nos gustaría resaltar que, respecto a los procesos de lanzamiento que los mismos están suspendidos en la medida que los mismos tengan por objetivo el desalojo de un arrendatario afectado por la crisis económica causada por la COVID-19 y que esté imposibilitado de realizar el pago del canon de arrendamiento correspondiente.  No obstante, debe quedar claro que, los procesos de lanzamiento y desalojo iniciados previo a la declaratoria del Estado de Emergencia Nacional, los procesos de lanzamiento y desalojo de personas no afectadas por la crisis económica causada por la pandemia COVID-19 y los procesos de lanzamiento por intruso y por incumplimiento de contrato, están excluidos de las medidas de suspensión dictadas por el Gobierno Nacional.

 

Escrito por:

Lizbeth Villarreal

PR Lawyers